La entrega de llaves forma parte de la entrega de posesión
Tras un lanzamiento judicial, las llaves se entregan conforme a lo que disponga la comisión judicial que acude al inmueble. Lo habitual es que queden a disposición de quien recibe la posesión —por ejemplo, el propietario o su representante autorizado—, dejando constancia de lo ocurrido en la diligencia.
No conviene dar por hecha una entrega informal ni intentar recoger llaves por cuenta propia antes o después de la actuación. La referencia práctica es el acta o diligencia del lanzamiento y las indicaciones del personal judicial presente.
Qué puede ocurrir con las llaves durante el lanzamiento
Si la persona que abandona la vivienda entrega un juego de llaves, la comisión puede recogerlo y reflejar la entrega. Si hay varios juegos, mandos de garaje o llaves de zonas comunes, es útil identificarlos para evitar confusiones, pero será la diligencia la que determine cómo se documenta ese material.
También puede suceder que no se entregue ninguna llave, que falten copias o que la puerta deba quedar asegurada tras la recuperación de la posesión. En ese caso, un cerrajero designado para la actuación puede intervenir para permitir la apertura judicial y dejar el acceso protegido, siempre bajo la coordinación de la comisión.
| Situación | Tratamiento habitual |
|---|---|
| Se entregan llaves voluntariamente | Se recogen y se deja constancia según las indicaciones de la comisión judicial. |
| No hay llaves o no sirven | Puede ser necesaria una apertura judicial para acceder y asegurar el inmueble. |
| Existen mandos o llaves adicionales | Conviene comunicarlos para que su entrega, ausencia o destino quede debidamente reflejado. |
¿Se cambia la cerradura al terminar?
Puede ser recomendable cambiar el cilindro o la cerradura si no se conoce cuántas copias existen o si las llaves anteriores ya no deben dar acceso a la vivienda. No obstante, no es una decisión para anticipar unilateralmente cuando el lanzamiento aún está en curso: primero se completa la entrega de posesión y se siguen las instrucciones de la comisión judicial.
La sustitución posterior no siempre es obligatoria por el mero hecho de haber habido una apertura. Puedes ampliar esta cuestión en Es obligatorio cambiar la cerradura después de una apertura judicial.
Qué revisar antes de dar por finalizada la actuación
- Que se haya indicado quién recibe la posesión y quién queda autorizado para custodiar las llaves.
- Que las llaves, mandos o tarjetas entregados estén identificados si ello se recoge en la diligencia.
- Que la puerta quede cerrada y el inmueble asegurado antes de abandonar el lugar.
- Que cualquier incidencia relevante, como la falta de llaves o daños visibles en el cierre, se comunique durante la actuación.
Si los ocupantes no abren, la falta de colaboración no autoriza a entrar por medios propios. La intervención se desarrolla dentro de la actuación judicial; aquí se explica qué sucede si los ocupantes se niegan a abrir a la comitiva judicial en un lanzamiento en España.
Después: custodia y copias de las llaves
Una vez finalizado el lanzamiento, quien haya recibido la posesión debe custodiar las llaves con cuidado y controlar las copias que se hagan posteriormente. Si intervienen administrador de fincas, abogado, procurador o representante de una entidad, conviene que la entrega entre ellos quede también clara y documentada.
Si surge una duda sobre a quién correspondía entregar las llaves, sobre bienes que permanecen en la vivienda o sobre el contenido de la diligencia, la respuesta concreta debe buscarse en la documentación del juzgado y, si procede, mediante el profesional que lleve el asunto. El cerrajero resuelve la parte técnica del acceso y cierre; no decide a quién corresponde la posesión.
