¿Se pueden exigir intereses por rentas impagadas en un desahucio?

Sí, pueden reclamarse intereses por las rentas impagadas junto al desahucio, pero no existe una fecha inicial ni un porcentaje único para todos los casos. Hay que revisar el contrato, cuándo se produjo la mora y qué conceptos se solicitan. Si no existe un pacto de intereses aplicable, el artículo 1108 del Código Civil prevé el interés legal una vez constituida la mora. Estos intereses son distintos de los procesales posteriores a la sentencia y de las rentas que sigan devengándose hasta la entrega de la posesión.

Fuente: artículos 1100 y 1108 del Código Civil.

¿Desde cuándo generan intereses las rentas impagadas?

Conviene separar dos momentos: el vencimiento de la renta, que determina cuándo debe pagarse, y la constitución en mora, relevante para reclamar intereses por el retraso.

La LAU establece, salvo pacto en contrario, el pago mensual de la renta dentro de los siete primeros días del mes. El contrato puede fijar otro calendario. Esta regla de vencimiento no resuelve por sí sola cuándo comienza la mora. Así resulta de la lectura conjunta del artículo 17 de la LAU y del artículo 1100 del Código Civil.

Según este último precepto, la regla general es que la mora comienza cuando el acreedor exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento. Existen excepciones, entre ellas que la ley o la obligación lo declaren expresamente, o que, por la naturaleza y circunstancias de la obligación, la designación de la época en que debía cumplirse haya sido motivo determinante para establecerla.

No debe darse por hecho que los intereses empiezan siempre al día siguiente del vencimiento de cada mensualidad. Para fijar la fecha inicial hay que examinar el contrato, las circunstancias de la obligación y los requerimientos de pago que puedan acreditarse.

¿Se aplica el interés pactado o el interés legal?

Una vez constituida la mora, el artículo 1108 del Código Civil distingue dos situaciones:

  • Existe un pacto aplicable: la indemnización por el retraso consiste en los intereses convenidos.
  • No existe un pacto aplicable: se aplica el interés legal.

Que el contrato contenga una cláusula de intereses no permite presumir que sea válida y aplicable en cualquier circunstancia. Deben revisarse su contenido, el tipo previsto y las condiciones de aplicación. Por ello, no cabe ofrecer un porcentaje universal para todos los alquileres impagados.

Qué intereses y cantidades deben distinguirse

ConceptoQué representa
Rentas vencidasSon el principal adeudado por las mensualidades impagadas; no son intereses.
Intereses moratoriosCompensan el retraso en el pago, conforme al pacto aplicable o, en su defecto, al interés legal una vez constituida la mora.
Intereses vencidos reclamados judicialmenteEl artículo 1109 del Código Civil dispone que devengan interés legal desde su reclamación judicial.
Intereses procesalesSe vinculan a la sentencia que condena al pago de una cantidad líquida, conforme al artículo 576 de la LEC.
Rentas posteriores a la demandaSon nuevas rentas hasta la entrega efectiva de la posesión, si se solicita la condena en los términos del artículo 220.2 de la LEC. Tampoco son intereses.

Estas diferencias se apoyan en los artículos 1108 y 1109 del Código Civil y en los artículos 220 y 576 de la LEC.

¿Qué cambia después de la sentencia?

El artículo 576 de la LEC regula los intereses procesales: como regla, desde la sentencia que condena al pago de una cantidad líquida se aplica el interés legal incrementado en dos puntos, salvo pacto o disposición especial en contrario.

Este régimen no debe confundirse con los intereses moratorios correspondientes al retraso anterior. La liquidación debe atender al pronunciamiento aplicable y diferenciar los periodos y conceptos, sin tratar todos los intereses como una única partida indiferenciada.

Qué puede solicitarse junto al desahucio

La LEC permite solicitar intereses futuros en los términos de su artículo 220.1. Por separado, el artículo 220.2 contempla las rentas que se devenguen después de la demanda y hasta la entrega efectiva de la posesión, cuando se acumula expresamente la reclamación de rentas a la acción de desahucio y se solicita esa condena.

Pedir rentas futuras no equivale a pedir intereses futuros. Tampoco significa que cualquier concepto solicitado vaya a concederse automáticamente. Fuente: artículo 220 de la LEC.

En el plano procesal, también debe comprobarse si resulta exigible una actividad negociadora previa. La Ley Orgánica 1/2025 establece ese requisito con carácter general para los procesos declarativos civiles, con excepciones. La excepción relativa a la tutela sumaria de la posesión no debe darse por aplicable sin más a cualquier desahucio con reclamación de rentas: depende de la acción y de su configuración procesal.

Documentación que permite delimitar la reclamación

  • El contrato y sus cláusulas sobre vencimiento e intereses.
  • La relación de mensualidades impagadas y sus fechas de vencimiento.
  • Los requerimientos de pago, sus fechas y la documentación que permita acreditarlos.
  • La separación entre principal, intereses moratorios, intereses procesales y rentas posteriores a la demanda.
  • El contenido de lo solicitado y, cuando exista, del pronunciamiento judicial.

Esta información es general para reclamaciones de rentas en España. La fecha de inicio, el tipo aplicable y el alcance de la reclamación dependen del contrato, del Derecho civil aplicable y de las circunstancias del procedimiento.

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