El cerrajero puede prestar asistencia técnica material durante un lanzamiento civil acordado judicialmente. No autoriza ni ordena la entrada, no decide el desalojo y no determina quién recibe la posesión. Su intervención es auxiliar respecto de la actuación del órgano y del personal judicial competente.
Esta guía se limita a la cerrajería dentro de una ejecución judicial civil en España. No describe técnicas de apertura ni actuaciones extrajudiciales, y tampoco permite determinar si un lanzamiento concreto debe practicarse o suspenderse.
Quién ordena la ejecución y quién practica el lanzamiento
El artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, una vez dictado el auto que autoriza y despacha la ejecución, el letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable ordena lo procedente conforme al título. Esa decisión no corresponde al cerrajero. Véase el artículo 703 de la LEC en el texto publicado por el BOE.
Por su parte, el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye la práctica de los lanzamientos entre las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial. Debe distinguirse, por tanto, la actuación procesal de la asistencia material de cerrajería.
Una excepción para determinados desahucios
En los desahucios por impago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la LEC permite que, previa autorización del letrado o letrada de la Administración de Justicia, baste la presencia de un único funcionario con categoría de gestor, que puede solicitar auxilio de la fuerza pública. Esta regla del artículo 703.1 no se aplica indistintamente a todo lanzamiento ni convierte al cerrajero en funcionario judicial.
Qué asistencia puede prestar el cerrajero
Su papel es la asistencia técnica material de cerrajería que se requiera dentro de la diligencia autorizada. Los preceptos citados no establecen un catálogo técnico uniforme de trabajos del cerrajero; delimitan la actuación judicial y no le atribuyen potestad para dirigirla.
- No decide por sí mismo que deba accederse al inmueble.
- No ordena el lanzamiento ni resuelve a quién corresponde recibir la posesión.
- La eventual intervención sobre la cerradura no sustituye la autorización judicial ni las decisiones del personal competente.
No es una vía de recuperación por cuenta propia. La asistencia de cerrajería descrita aquí no debe confundirse con un cambio unilateral de cerradura para forzar la salida de ocupantes ni con otras actuaciones de autotutela.
El acta: no hay que prometer un contenido uniforme
El artículo 703.4 contempla un supuesto limitado: cuando el título ejecutivo es una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, si se entrega la posesión efectiva al demandante antes de la fecha fijada para el lanzamiento y el arrendador acredita esa entrega ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, se cancela la diligencia, salvo que el demandante interese mantenerla para levantar acta del estado del inmueble. Así lo recoge la LEC en su regulación de la entrega de inmuebles.
Esta previsión no permite afirmar que todos los lanzamientos generen un acta idéntica ni que esta incluya siempre un inventario o una descripción determinada. Tampoco atribuye al cerrajero la función de documentar judicialmente la diligencia.
Quién recibe o custodia las llaves nuevas
Los artículos 703 y 704 no fijan un destinatario universal para las llaves nuevas si se cambia la cerradura. No puede afirmarse que se entreguen siempre al propietario, al juzgado o a otra persona.
Su entrega y custodia dependen de las instrucciones y de la constancia del caso concreto. La intervención material del cerrajero no le permite decidir quién debe recibir la posesión. Esta delimitación se refiere a los preceptos de la LEC revisados, no a un protocolo nacional uniforme de entrega de llaves.
Fuentes y alcance
La explicación se apoya en los artículos 703 y 704 de la LEC y en el artículo 478 de la LOPJ enlazados en el texto. Es información general sobre funciones y límites, no una valoración jurídica de una diligencia particular.
Fuentes comprobadas el 27 de octubre de 2026. Para la LEC se utiliza la edición del BOE identificada como «Última modificación: 7 de octubre de 2026».
