Que los ocupantes abandonen el inmueble no determina, por sí solo, el archivo de las diligencias de investigación de Fiscalía. La investigación se refiere a los hechos y a la posible responsabilidad de quienes intervinieron, no únicamente a si la ocupación continúa. Si ya existe una causa judicial, no debe confundirse su resolución con un decreto de archivo fiscal.
Para comprender qué ocurre después de recuperar la vivienda, la primera distinción es si el asunto está siendo investigado por el Ministerio Fiscal o si ya se tramita ante un órgano judicial. El artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Circular 2/2022 de la Fiscalía General del Estado permiten explicar esta diferencia.
Si el asunto está en investigación de Fiscalía
El artículo 773.2 establece que, ante un hecho aparentemente delictivo, el fiscal practica u ordena diligencias para comprobarlo y determinar la posible responsabilidad de quienes hayan participado. Después, promueve el procedimiento judicial correspondiente o decreta el archivo cuando el hecho no reviste caracteres de delito.
El abandono del inmueble no aparece como motivo autónomo de archivo. Por tanto, recuperar la posesión no sustituye la valoración de los hechos investigados ni de la prueba disponible. Tampoco significa que la investigación tenga que continuar necesariamente: puede archivarse si concurre un motivo que lo justifique.
¿Por qué puede acordarse el archivo fiscal?
La Circular 2/2022, en su regulación del archivo de las diligencias, contempla, entre otros, los siguientes motivos:
- Que los hechos no sean constitutivos de delito.
- Que concurra una excusa absolutoria.
- Que no se haya corroborado mínimamente la realidad de los hechos.
- Que exista una causa de extinción de la responsabilidad criminal.
Estos motivos no equivalen a afirmar que marcharse de la vivienda borre lo ocurrido. El archivo debe expresar las razones que lo sustentan.
Qué efectos tiene el decreto de archivo de Fiscalía
Según la misma Circular, el archivo se formaliza mediante decreto motivado y se comunica al denunciante, ofendido o perjudicado. Ese archivo fiscal:
- No produce cosa juzgada.
- No impide reiterar la denuncia ante los órganos judiciales.
- Puede dar lugar a una reapertura fiscal ante nuevos hechos o fuentes de prueba, o tras reevaluar las conclusiones.
Estas características corresponden a las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. No deben trasladarse automáticamente a un auto judicial de sobreseimiento.
Si ya existe una causa judicial abierta
Las diligencias fiscales son distintas de la instrucción judicial. La Circular indica que, cuando ya existe un procedimiento judicial sobre los mismos hechos, la denuncia o el atestado se trasladan al órgano judicial.
Por eso, un decreto de archivo fiscal no debe presentarse como el cierre automático de una causa judicial. Para conocer la situación de esta última, es necesario atender a la resolución dictada por el órgano judicial y a su contenido, sin atribuirle los efectos propios del archivo de Fiscalía.
¿Basta con que conste que se ha recuperado la vivienda?
No basta ese dato para concluir que las actuaciones han terminado. En la investigación fiscal, lo decisivo es si existe un decreto de archivo y qué motivos contiene. Si el asunto está judicializado, debe distinguirse la recuperación material del inmueble de la resolución sobre el procedimiento.
Esta explicación aborda el efecto del abandono sobre la investigación penal, especialmente en Fiscalía. No permite concluir por sí sola qué ocurre con una eventual reclamación por daños, cuya resolución no queda cubierta por las fuentes aquí examinadas.
