Entrar sin consentimiento en una morada ajena, o permanecer en ella contra la voluntad de quien la habita, puede constituir allanamiento de morada. Para el particular que no la habita, el artículo 202 del Código Penal prevé prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena es prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. La calificación depende de las circunstancias y de que el espacio constituya realmente morada. Fuente: artículo 202 del Código Penal.
¿Qué conductas pueden ser allanamiento de morada?
El artículo 202.1 del Código Penal contempla dos conductas del particular que no habita en la morada:
- Entrar en morada ajena contra la voluntad de su morador.
- Mantenerse en ella contra esa voluntad. Por tanto, no solo importa cómo se produjo la entrada: también puede ser relevante la permanencia posterior.
No basta con comprobar quién es propietario del inmueble. Para valorar la posible existencia del delito importan su carácter de morada, quién lo habita, la voluntad de esa persona y los hechos acreditados. La titularidad del inmueble no sustituye ese análisis.
Qué penas establece el artículo 202
| Supuesto | Pena prevista |
|---|---|
| Allanamiento del artículo 202.1 | Prisión de seis meses a dos años. |
| Hecho ejecutado con violencia o intimidación, según el artículo 202.2 | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. |
Estas son las penas legales del artículo 202, no una condena automática para cualquier entrada. La modalidad agravada exige violencia o intimidación, y la determinación de la pena concreta corresponde al órgano judicial según el caso. La multa indicada está expresada en meses; no equivale por sí sola a una cantidad fija en euros.
Qué significa que el lugar sea morada
La protección del domicilio se vincula al espacio donde se desarrolla la vida privada. La síntesis de jurisprudencia constitucional publicada por el BOE recoge que esa protección puede alcanzar también una estancia temporal. No depende únicamente de que el inmueble se denomine «vivienda» ni de su titularidad.
Este criterio constitucional orienta la comprensión del domicilio, pero no resuelve por sí solo si un espacio reúne todos los elementos del delito de allanamiento. Su uso efectivo y las circunstancias concretas deben valorarse.
Por su parte, el artículo 18.2 de la Constitución declara inviolable el domicilio: la entrada o registro requiere consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Este marco constitucional no debe confundirse con la determinación de la responsabilidad penal en un supuesto particular.
Allanamiento, usurpación y otros espacios: diferencias
El Código Penal distingue supuestos que no deben tratarse como equivalentes:
- Morada ajena: el artículo 202 protege frente a las conductas de entrada o permanencia descritas anteriormente.
- Inmueble que no constituye morada: el artículo 245.2 contempla la ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no sea morada, o la permanencia contra la voluntad de su titular. Prevé multa de tres a seis meses.
- Determinados espacios profesionales o de personas jurídicas: el artículo 203 regula por separado ciertos domicilios de personas jurídicas, despachos, oficinas y locales.
Estas diferencias se recogen en los artículos 202, 203 y 245.2 del Código Penal. Llamar a un inmueble «vacío» u «ocupado» no permite decidir, sin más, qué precepto resulta aplicable. Tampoco debe equipararse automáticamente un conflicto contractual con un allanamiento.
Previsión específica para autoridades y funcionarios
El artículo 204 del Código Penal contempla un supuesto específico: si una autoridad o funcionario público comete alguno de los hechos de los artículos 202 o 203 fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, establece la pena correspondiente en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años. No es una agravación aplicable a cualquier particular.
¿Se tramita siempre mediante un juicio rápido?
No. La Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado señala que el allanamiento del artículo 202 puede tramitarse por diligencias urgentes cuando concurren los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No es una vía automática para todos los casos.
El cauce procesal no debe confundirse con un lanzamiento o desalojo ni permite garantizar una duración o un resultado. Las penas previstas tampoco autorizan a recuperar la posesión por cuenta propia mediante coacciones, cortes de suministros o cambios ilegales de cerradura.
Alcance de esta información: guía general sobre el marco penal estatal español. La prueba del carácter de morada, el consentimiento y la voluntad del morador depende de cada supuesto. No resuelve casos particulares ni desarrolla acciones civiles de recuperación de la posesión.
