La necesidad depende de si el inmueble puede abrirse y asegurarse sin intervenir la cerradura
Un cerrajero puede hacer falta en un desahucio cuando, durante el lanzamiento judicial señalado, surge un problema técnico para acceder al inmueble o para dejarlo correctamente cerrado al terminar. No se solicita por sistema: si quien ocupa la vivienda abre, entrega las llaves y la cerradura funciona, quizá no sea necesaria una apertura.
La necesidad de apoyo técnico debe confirmarse en relación con la diligencia señalada y con las indicaciones que, en su caso, facilite el órgano judicial. El cerrajero realiza un trabajo técnico; no decide sobre la entrega de la posesión ni autoriza por sí mismo una entrada.
Situaciones en las que puede ser necesario
El supuesto más habitual es una puerta cerrada sin llaves disponibles para acceder. También puede requerirse intervención si las llaves entregadas no abren, si el cilindro está averiado o si la puerta tiene un sistema de cierre que impide dejar el inmueble asegurado después.
- La vivienda o el local está cerrado y no hay llaves útiles disponibles para el acceso previsto.
- Las llaves disponibles no corresponden a la cerradura, se han perdido o no funcionan.
- La cerradura presenta una avería que impide abrir o cerrar con normalidad.
- Tras la entrega de la posesión, se valora sustituir el cilindro para que las llaves anteriores ya no permitan el acceso.
- Hay una segunda puerta, trastero, garaje o acceso común vinculado al inmueble que debe revisarse conforme a lo acordado para la diligencia.
Que exista una orden de lanzamiento no significa necesariamente que haya que abrir una puerta. De hecho, puede realizarse un lanzamiento judicial sin necesitar cerrajero si el acceso se entrega de forma efectiva y el inmueble queda en condiciones de ser cerrado.
Lanzamiento, apertura técnica y cambio de bombín: no son lo mismo
| Actuación | Qué resuelve | Cuándo puede aparecer |
|---|---|---|
| Lanzamiento judicial | La entrega de la posesión mediante una diligencia judicial. | Es el acto procesal; puede desarrollarse con o sin intervención de cerrajería. |
| Apertura técnica de una puerta | El acceso al inmueble cuando está cerrado. | Si durante la diligencia resulta necesario acceder y no hay una vía de entrada disponible. |
| Cambio de bombín o cilindro | Que las llaves anteriores dejen de servir y el inmueble quede asegurado. | Puede valorarse tras la apertura o la entrega de llaves, si procede. |
En lenguaje corriente se habla de «desahucio» para todo el proceso, pero el lanzamiento es la diligencia en la que se lleva a efecto la entrega del inmueble. La apertura de una puerta y el cambio de bombín son trabajos técnicos, no actuaciones procesales autónomas: pueden ser necesarios durante o después de la diligencia según sus circunstancias.
Qué conviene comprobar antes de la fecha
Una buena coordinación puede evitar incidencias por cuestiones prácticas, como desconocer qué acceso está vinculado al inmueble o no contar con llaves que se creían útiles. No se trata de decidir cómo entrar por cuenta propia, sino de trasladar con antelación los datos relevantes a quien gestione la actuación.
- 1Identifica los accesos incluidos
Indica si hay puerta de vivienda, local, trastero, plaza de garaje o rejas, y cuáles forman parte del inmueble afectado.
- 2Aclara si existen llaves útiles
Si se han recibido llaves previamente, conviene saber a qué acceso corresponden y si han sido comprobadas de forma legítima.
- 3Prepara el cierre posterior
Valora si puede ser necesario sustituir el cilindro y quién custodiará las nuevas llaves al terminar la diligencia.
Las actuaciones deben ajustarse a la diligencia
Cuando existe un procedimiento de lanzamiento en curso, las actuaciones materiales relacionadas con la entrega de la posesión deben ajustarse a lo acordado en ese procedimiento y a las indicaciones que facilite el órgano judicial. Si surge una incidencia el día señalado, corresponde comunicarla durante la diligencia.
¿Siempre hay que cambiar la cerradura al final?
No siempre, pero puede valorarse cuando se recupera la posesión y no existe certeza sobre cuántas copias de las llaves anteriores siguen circulando. La decisión puede depender del tipo de cerradura, del estado de la puerta y de lo acordado o indicado durante la diligencia. En esta guía sobre si es obligatorio cambiar la cerradura después de una apertura judicial se explica por qué la apertura y la sustitución del cilindro son actuaciones distintas.
En resumen, puede necesitarse cerrajero cuando hay un obstáculo técnico real para acceder al inmueble durante la diligencia o para dejarlo cerrado después. Si hay llaves válidas, entrega efectiva y el cierre funciona, su intervención puede no ser necesaria.
