¿Cuántas veces se puede enervar un desahucio?

Como regla general, el desahucio por impago puede enervarse una sola vez por la vía ordinaria. El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) impide repetirla si la persona arrendataria ya enervó un desahucio anterior, salvo que el cobro no se hubiera producido por causas imputables al arrendador. Además, existe una vía extraordinaria por vulnerabilidad, separada y sujeta a requisitos específicos. Artículos 22.4 y 22.11 LEC.

Ámbito: España, desahucio arrendaticio por falta de pago. Fecha de corte del expediente: 27 de octubre de 2026. La regulación extraordinaria requiere revisar su situación normativa antes de utilizar esta información para un caso concreto.

El límite ordinario: una vez, con una excepción expresa

La enervación permite poner fin al proceso de desahucio por impago mediante el pago o la puesta a disposición del arrendador de las cantidades exigidas legalmente. No basta con comprobar cuántas veces se ha utilizado: también deben cumplirse las condiciones de pago y plazo del artículo 22.4 LEC.

Si ya hubo una enervación anterior, la regla es que no procede otra ordinaria. La excepción legal se refiere a que el cobro no se hubiera producido por causas imputables al arrendador. No es una autorización general para repetir la enervación ni una regla aplicable indistintamente a cualquier procedimiento de recuperación de la posesión. Artículo 22.4 LEC.

Puede quedar excluida aunque nunca se haya enervado antes

Existe otro impedimento independiente del antecedente de enervación. La vía ordinaria tampoco procede cuando concurren estas condiciones:

  • El arrendador ha requerido fehacientemente el pago.
  • El requerimiento se ha realizado con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda.
  • Al presentarse la demanda, el pago continúa pendiente.

Por tanto, no haber enervado antes no garantiza que pueda hacerse por primera vez: también hay que examinar el requerimiento previo y la situación de la deuda al presentar la demanda. Artículo 22.4 LEC.

Qué debe pagarse y dentro de qué plazo

Para la enervación ordinaria deben pagarse o ponerse a disposición del arrendador las cantidades reclamadas y las que se adeuden en el momento del pago enervador. Debe hacerse dentro del plazo del requerimiento judicial previsto en el artículo 438.5 LEC. La regla de «una sola vez» no sustituye estos requisitos. Artículos 22.4 y 438.5 LEC.

La vía extraordinaria por vulnerabilidad no cuenta como otra enervación ordinaria

En el marco normativo recogido en el expediente, el artículo 22.11 LEC establece una vía extraordinaria para determinados desahucios por impago. Requiere acreditar vulnerabilidad económica, no estar comprendido en la exclusión del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 29/2026 y que la Administración competente no ofrezca una alternativa habitacional adecuada. Artículo 22.11 LEC y Real Decreto-ley 29/2026.

En el plazo máximo legal de dos meses desde la notificación, la Administración puede ofrecer esa alternativa o, en su defecto, pagar o consignar las cantidades reclamadas y devengadas y las costas previstas. No basta con alegar vulnerabilidad para disponer de una segunda enervación ordinaria: esta vía depende de sus requisitos, exclusiones e intervención administrativa. Regulación de la vía extraordinaria.

La ley declara su independencia respecto de la vía ordinaria: no cuenta como enervación anterior ni impide una enervación ordinaria posterior, siempre que esta última cumpla todos sus requisitos y no concurra ningún impedimento. Artículo 22.11 LEC.

Alcance temporal de la regulación extraordinaria

El expediente recoge que el Real Decreto-ley 29/2026 se publicó el 7 de octubre de 2026 y entró en vigor el 8 de octubre. Su revisión a 27 de octubre no acredita el resultado parlamentario posterior; esa falta de acreditación no equivale por sí sola a derogación. Para determinar su aplicación después de esa fecha debe comprobarse su situación normativa y parlamentaria oficial. Publicación oficial en el BOE.

Fuentes oficiales

Información general: la posibilidad de enervar exige examinar los antecedentes del procedimiento, el requerimiento de pago y la normativa aplicable en la fecha correspondiente.

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