En un desahucio de alquiler de temporada no basta con mirar el nombre del contrato o su fecha de vencimiento. Importan cuándo se celebró, si se renovó y qué régimen le corresponde. Para los contratos sujetos al nuevo régimen de vivienda temporal, la causa de temporalidad debe figurar en el contrato y ser acreditable; corresponde al arrendador probarla. Si la recuperación se solicita por expiración del plazo, también debe preverse, con carácter general, la actividad negociadora previa exigida para esa acción civil.
Ámbito estatal. Revisión documental: 21 de octubre de 2026. Información general limitada a la calificación temporal del arrendamiento y a la recuperación por expiración del plazo; no analiza normativa autonómica ni determina el resultado de un caso particular.
Advertencia sobre la actualización normativa. El expediente acredita la publicación del Real Decreto-ley 29/2026 y su entrada en vigor el 8 de octubre de 2026. No verifica una resolución del Congreso sobre su convalidación. Por ello, esta guía describe la norma como vigente en la fecha de revisión, con carácter provisional, sin afirmar cuál ha sido el resultado del control parlamentario. Ese estado debe comprobarse antes de utilizar la información como referencia actualizada. Véase el texto publicado en el BOE.
Contratos anteriores, nuevos y renovados: qué fecha importa
La disposición transitoria octava de la LAU establece una diferencia material entre los contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma y los sujetos al nuevo régimen. El corte temporal es el 8 de octubre de 2026, según el Real Decreto-ley 29/2026.
Contratos celebrados antes del 8 de octubre de 2026
Los contratos de temporada, de vivienda temporal o de naturaleza similar comprendidos en la disposición transitoria conservan la consideración de arrendamientos para uso distinto del de vivienda y el régimen que les era aplicable hasta terminar el plazo pactado. Al llegar ese término, la disposición establece su extinción sin posibilidad de prórroga.
Renovación de un contrato anterior
Si el contrato se renueva, pasa a regirse por las reglas de la LAU para los arrendamientos de vivienda temporal. Por tanto, no debe darse por supuesto que una renovación mantiene el régimen anterior.
Contratos sujetos al nuevo régimen
La temporalidad debe responder a una causa expresada en el contrato y susceptible de acreditación. La denominación «de temporada» no sustituye esa exigencia.
Estas reglas transitorias se refieren a contratos sometidos a la LAU. Su aplicación exige revisar la fecha de celebración, el plazo pactado y, en su caso, la renovación, conforme a la LAU consultada y a su modificación.
La finalidad temporal: qué debe constar y quién la prueba
Para los contratos sujetos al régimen nuevo, la cuestión no se resuelve únicamente porque el documento se titule «alquiler de temporada». Debe constar la causa temporal y debe poder acreditarse su realidad. La carga de probarla corresponde al arrendador, según las reglas recogidas en la reforma de la LAU.
Esto obliga a distinguir entre lo que el contrato declara y lo que la prueba permite sostener. La etiqueta contractual, por sí sola, no decide la calificación. Tampoco puede deducirse de esta regla, sin examinar el régimen aplicable y las circunstancias, cuál será la solución de una controversia concreta.
Desahucio por expiración: juicio verbal y negociación previa
Cuando el arrendador pretende recuperar la finca porque ha terminado el plazo legal o contractual, la acción está incluida en el juicio verbal por el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para esta demanda debe preverse, con carácter general, una actividad negociadora previa o MASC —medio adecuado de solución de controversias—, con identidad entre el objeto negociado y el posterior litigio. Así resulta del requisito general establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
No debe confundirse esta acción con la tutela sumaria posesoria. La excepción de negociación previa prevista para la tutela sumaria de la tenencia o posesión no describe la demanda del arrendador por expiración del plazo. No procede trasladarla automáticamente a este desahucio, ni extender esta conclusión a otras acciones sin analizar sus reglas y excepciones.
Qué revisar para encuadrar el supuesto
- Fecha y renovación: identificar cuándo se celebró el contrato y si existe una renovación relevante para el régimen transitorio.
- Plazo pactado: comprobar el término contractual y la regla transitoria aplicable, sin confundir prórroga y renovación.
- Causa temporal: en el régimen nuevo, revisar qué causa consta y qué prueba permite acreditarla.
- Acción ejercitada: distinguir la recuperación por expiración de otras vías de protección posesoria.
- Negociación previa: documentar su realización y su correspondencia con el objeto de la demanda cuando resulte exigible.
La diferencia decisiva no es, por tanto, que el contrato lleve la palabra «temporada», sino la combinación de régimen temporal aplicable, causa acreditada y requisitos de la acción civil concreta.
