¿Se pueden reclamar alquileres impagados en la misma demanda de desahucio?

Sí. En un desahucio por falta de pago pueden pedirse en la misma demanda la recuperación de la posesión y el pago de las rentas o cantidades análogas ya vencidas e impagadas, cualquiera que sea su cuantía. Además, si se solicita expresamente, puede pedirse condena por las rentas que venzan después de presentar la demanda, hasta la entrega efectiva de la posesión. Son dos previsiones distintas de los artículos 437.4.3.ª y 220.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Qué se pide al acumular desahucio y reclamación de rentas

La demanda reúne dos pretensiones: recuperar la posesión del inmueble arrendado y obtener una condena al pago de las cantidades reclamadas. La acumulación permite plantearlas conjuntamente, pero no convierte cualquier deuda relacionada con el inmueble en una cantidad reclamable por esta vía.

El artículo 437.4.3.ª LEC contempla las rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas en los desahucios por falta de pago y también por expiración legal o contractual del plazo. La regla no debe trasladarse sin más a cualquier conflicto sobre la posesión.

En los arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la falta de pago de la renta o de las cantidades cuyo abono corresponde al arrendatario es causa legal de resolución del contrato. Esta causa de resolución y la posibilidad procesal de acumular las reclamaciones son cuestiones diferentes, reguladas respectivamente en la LAU, artículo 27, y en la LEC.

Rentas vencidas y rentas posteriores: qué diferencia hay

Deuda vencida al presentar la demanda

Son las rentas o cantidades análogas que ya debían haberse pagado y siguen pendientes. Su reclamación puede acumularse al desahucio en los supuestos indicados, sin que la cuantía impida esa acumulación.

Rentas que se devenguen después

No forman parte de la deuda vencida inicial. Sin embargo, la demanda puede pedir expresamente que la condena incluya también las rentas posteriores, hasta la entrega efectiva de la posesión.

Para estas rentas futuras, el artículo 220.2 LEC establece como base de liquidación el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Por tanto, no deben confundirse las cantidades ya impagadas con las que puedan devengarse durante el procedimiento, ni darse por incluida automáticamente la petición de condena futura.

Negociación previa: el requisito MASC desde abril de 2025

Para los procedimientos incoados desde el 3 de abril de 2025, la regla general es que debe intentarse previamente una actividad negociadora mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Su objeto debe corresponderse con el del litigio: si se pretende recuperar la posesión y reclamar rentas, la negociación previa debe abarcar ese objeto.

Esta conclusión resulta de la lectura conjunta del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y de la clasificación de las acciones en la LEC.

La excepción posesoria no equivale al desahucio por impago. La excepción prevista para la tutela sumaria de la tenencia o posesión no debe confundirse con el desahucio arrendaticio por falta de pago. La LEC los distingue en sus artículos 250.1.4.º y 250.1.1.º, respectivamente.

El régimen temporal depende de cuándo se incoó el procedimiento, no simplemente de la fecha del contrato o del primer impago. La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025 limita la aplicación de sus previsiones a los procedimientos incoados después de su entrada en vigor; para los ya iniciados, contempla acudir a un MASC de común acuerdo.

Qué no garantiza la acumulación

La posibilidad de reunir ambas pretensiones no garantiza el cobro íntegro de la deuda, una fecha de recuperación del inmueble ni un resultado procesal concreto. Tampoco determina por sí sola qué cantidades debe un arrendatario: eso depende del contrato y de las circunstancias del caso.

Información general sobre el proceso civil en España, conforme al expediente normativo comprobado a 20 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de un contrato o procedimiento particular.

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