Después de denunciar una ocupación, la Policía puede investigar y documentar los hechos; el asunto puede llegar al juzgado, que decidirá las actuaciones que correspondan. Denunciar no produce por sí solo un desalojo ni la recuperación automática de la posesión. Puede solicitarse una medida cautelar de desalojo y restitución, pero corresponde al juez resolverla si concurren sus requisitos.
Conviene distinguir cinco conceptos: denuncia, atestado, diligencias, resolución judicial y recuperación posesoria. No son lo mismo ni la presentación de la denuncia garantiza un resultado concreto. Esta guía explica el itinerario penal general en España, sin calificar un caso particular ni desarrollar la vía civil.
Qué puede investigar la Policía tras la denuncia
La Policía Judicial tiene funciones de averiguación de delitos públicos y recogida de pruebas. Tras conocer los hechos, puede realizar actuaciones para esclarecer lo ocurrido y documentar la información obtenida. Ese trabajo no equivale todavía a una declaración judicial de que se ha cometido un delito.
En una ocupación, resulta relevante determinar, entre otras circunstancias, si el inmueble constituye morada y si existía autorización para entrar o permanecer. La calificación no depende únicamente de que la denuncia describa a las personas como «ocupantes ilegales». El marco de la actuación policial y del atestado se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Qué acredita —y qué no— el atestado
El atestado documenta actuaciones policiales y hechos comunicados. La Ley de Enjuiciamiento Criminal le atribuye, a efectos legales, consideración de denuncia: no es una sentencia ni una orden de desalojo.
- La denuncia pone unos hechos en conocimiento de las autoridades.
- El atestado recoge las actuaciones y la información documentada por la Policía.
- Las diligencias judiciales permiten esclarecer los hechos y la posible participación de las personas investigadas.
- La resolución judicial decide lo que proceda según las pruebas y el procedimiento aplicable.
Por tanto, que exista un atestado no acredita por sí solo el delito ni anticipa el resultado del procedimiento. Esta distinción deriva de la regulación procesal del atestado y de la investigación.
Por qué importa distinguir allanamiento de morada y usurpación
Cuando el inmueble constituye morada
El artículo 202 del Código Penal contempla la entrada de un particular en morada ajena, sin habitar en ella, o su permanencia contra la voluntad del morador. Su apartado segundo prevé una respuesta agravada cuando hay violencia o intimidación.
Cuando el inmueble no constituye morada
El artículo 245.2 se refiere a ocupar sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o permanecer en ellos contra la voluntad de su titular. El apartado primero regula la ocupación de inmuebles o la usurpación de derechos reales inmobiliarios con violencia o intimidación.
Estas diferencias están recogidas en los artículos 202 y 245 del Código Penal. No toda disputa sobre el uso o la posesión de un inmueble es automáticamente una usurpación penal. Si existe autorización o un título posesorio, es necesario examinar sus circunstancias, los elementos del posible delito y las pruebas.
Qué puede decidir el juzgado
Una vez que el asunto llega al juzgado, pueden acordarse diligencias para esclarecer los hechos y la participación de las personas implicadas. Entre las posibles salidas están:
- El sobreseimiento y archivo, cuando concurra una causa legal.
- La continuación del procedimiento, cuando corresponda según los hechos, las pruebas y el cauce procesal aplicable.
La denuncia no garantiza ni una condena ni un archivo. Estas posibilidades se enmarcan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuándo puede plantearse un desalojo cautelar
La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado contempla que los fiscales soliciten al juez una medida cautelar de desalojo y restitución. Sus criterios exigen valorar los indicios del delito, los perjuicios, el riesgo de demora y la proporcionalidad, atendiendo también a circunstancias relativas a la morada, la situación posesoria y el tipo de perjudicado.
Solicitar la medida no equivale a obtenerla. Se trata de una posible decisión cautelar, distinta de la resolución final del procedimiento. La instrucción contiene criterios dirigidos a fiscales; no establece un desalojo automático por presentar una denuncia.
Denunciar y recuperar la posesión son cuestiones distintas
La denuncia inicia la puesta en conocimiento de unos hechos, pero no sustituye la decisión que corresponda sobre la recuperación del inmueble. Tampoco permite anticipar una fecha de desalojo. Si el conflicto requiere examinar una vía civil, esta debe distinguirse del itinerario penal aquí explicado.
La denuncia no debe utilizarse como justificación para actuar por cuenta propia. No debe intentarse recuperar el inmueble mediante coacciones, cortes de suministros o cambios de cerradura ilegales.
Información general sobre el marco estatal español, basada en las fuentes oficiales enlazadas. No constituye una valoración jurídica de un caso concreto. Los textos consolidados del BOE tienen carácter informativo.
