Ser propietario de la vivienda no basta, por sí solo, para concluir que la expareja debe marcharse. Hay que distinguir la titularidad del inmueble, la atribución de su uso y el título por el que cada persona lo ocupa. Si hubo matrimonio, es esencial comprobar si existe una sentencia o un acuerdo aprobado judicialmente sobre la vivienda familiar.
Esta guía explica los criterios de los artículos 91 y 96 del Código Civil estatal para la vivienda familiar en situaciones de nulidad, separación o divorcio. No determina qué acción de recuperación de la posesión corresponde a un caso concreto ni desarrolla las posibles especialidades del derecho civil territorial.
Primero: ¿existe una resolución que atribuya el uso?
Antes de centrarse en quién compró la casa, debe revisarse si una sentencia o un convenio aprobado judicialmente atribuye su uso. El artículo 96 establece sus criterios en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial: no deben aplicarse ignorando ese acuerdo.
El artículo 91 sitúa las medidas sobre la vivienda familiar en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en su ejecución, y prevé que puedan modificarse cuando cambien sustancialmente las circunstancias. Por eso, para conocer el alcance de una atribución de uso hay que leer sus beneficiarios, duración y condiciones, no solo comprobar quién figura como titular. Véanse los artículos 91 y 96 del Código Civil.
Qué cambia si hay hijos comunes
A falta de acuerdo aprobado judicialmente, el artículo 96.1 dispone que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.
El precepto también contempla situaciones que requieren una valoración específica:
- Hijos menores con discapacidad: cuando concurren las condiciones legales, la autoridad judicial determina la duración del uso.
- Hijos comunes mayores de edad con discapacidad: pueden equipararse a los menores en las condiciones previstas por el artículo.
- Hijos que quedan en compañía de distintos cónyuges: la autoridad judicial resuelve lo procedente.
Estas reglas no permiten anticipar el resultado sin conocer la situación de los hijos y la resolución aplicable. Su regulación se recoge en el artículo 96.1 del Código Civil.
Si no hay hijos, ¿puede quedarse el cónyuge que no es propietario?
Sí, el Código Civil contempla esa posibilidad, pero no de forma automática ni indefinida. Según el artículo 96.2, si no hay hijos, puede atribuirse el uso al cónyuge no titular por el tiempo prudencial que se fije, siempre que las circunstancias lo aconsejen y su interés sea el más necesitado de protección.
Por tanto, que la vivienda pertenezca exclusivamente a uno de los cónyuges no responde por sí solo a la pregunta de quién puede utilizarla tras la ruptura. La atribución al no titular exige una decisión judicial y la valoración de esas condiciones. Fuente: artículo 96.2 del Código Civil.
Además, el artículo 96.3 exige el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial para disponer de la vivienda o de los bienes cuyo uso se haya atribuido conforme a los apartados anteriores. Esta regla sobre disposición no sustituye la lectura de la resolución concreta.
Qué ocurre si la pareja no estaba casada
No debe trasladarse automáticamente el artículo 96 a una pareja no casada. Este precepto regula el uso de la vivienda familiar entre cónyuges dentro del marco de nulidad, separación o divorcio establecido por el artículo 91.
En una pareja no casada hay que identificar el título de ocupación y el derecho aplicable. La regulación citada no permite, por sí sola, afirmar ni que la expareja deba abandonar la vivienda ni que pueda permanecer en ella. Tampoco basta para elegir una acción judicial de recuperación de la posesión. Esta distinción se basa en el ámbito de los artículos 91 y 96 del Código Civil.
Qué revisar y qué no hacer
- Situación de la pareja: si existió matrimonio o no.
- Sentencia o convenio aprobado judicialmente: qué dispone sobre el uso, a quién beneficia y durante cuánto tiempo o bajo qué condiciones.
- Situación de los hijos comunes: edad, convivencia y circunstancias relevantes previstas en el artículo 96.
- Documentación de la vivienda: titularidad y título de ocupación, sin confundir propiedad con atribución del uso.
No intentes resolver la salida mediante una expulsión privada. No recurras a coacciones, cortes de suministros ni cambios de cerradura para impedir el acceso al margen de la vía legal. Una intervención de cerrajería no sustituye la resolución que corresponda sobre el uso o la posesión.
En resumen: si tu expareja no se va de casa, la primera cuestión no es únicamente quién es dueño, sino qué título permite ocupar la vivienda y si existe una atribución judicial de uso. Esa comprobación es necesaria antes de valorar la vía legal aplicable.
Fuentes oficiales
- Código Civil: texto consolidado del BOE, artículos 91 y 96.
- Ley 8/2021, artículo 2.11: modificación del artículo 96 del Código Civil.
Información general, no asesoramiento jurídico para una situación particular. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo.
