¿Qué gastos se generan si el inquilino abandona el inmueble tras la demanda?

Que el inquilino entregue la vivienda después de presentada la demanda no elimina automáticamente los gastos ya generados ni determina quién pagará las costas. Hay que distinguir los gastos de los profesionales, las cantidades que siguen reclamándose y la forma en que termina el procedimiento. Marcharse no equivale, por sí solo, a un desistimiento, un allanamiento o una satisfacción de todas las pretensiones.

Estas diferencias se regulan en los artículos 22, 241 y 394 a 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La entrega de la vivienda no resuelve necesariamente toda la demanda

El primer punto es comprobar qué se pidió al juzgado. Si se reclamaba la recuperación de la posesión y también rentas u otras cantidades, la entrega del inmueble no satisface por sí misma la reclamación económica.

El artículo 22 LEC vincula la terminación por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto a que deje de existir interés legítimo en la tutela solicitada. Si una parte sostiene motivadamente que ese interés continúa, la cuestión debe resolverse procesalmente. Por eso, no toda entrega de llaves permite dar por terminado todo el litigio. Fuente: artículo 22 LEC.

Qué gastos pueden subsistir aunque el inquilino se marche

Para analizar los gastos del desahucio tras un abandono voluntario conviene separar tres conceptos:

  • Gastos y honorarios propios: lo que corresponde pagar conforme al encargo profesional y al trabajo realizado.
  • Costas procesales: las partidas que pueden incluirse legalmente en una tasación, si existe un pronunciamiento que permita reclamarlas a la otra parte.
  • Rentas u otras cantidades reclamadas: no son lo mismo que las costas y no quedan pagadas por la mera recuperación del inmueble.

El artículo 241 LEC distingue gastos del proceso y costas procesales. Entre estas últimas pueden figurar, bajo las condiciones legales, los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva. La factura privada no equivale a una cantidad íntegramente recuperable de la otra parte. La inclusión y cuantía de cada partida dependen de las reglas de tasación, su justificación y la eventual impugnación. Fuente: artículo 241 y regulación de la tasación de costas de la LEC.

En la Procura, el Real Decreto 434/2024 establece máximos arancelarios y reglas según la cuantía y la fase procesal, incluidas previsiones para allanamiento y desistimiento. Esos máximos no son una tarifa privada fija ni permiten calcular el coste total sin conocer el procedimiento y el encargo.

Cómo influye la forma de terminar el procedimiento en las costas

Satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto

Si existe acuerdo sobre la satisfacción extraprocesal y el proceso termina conforme al artículo 22.1 LEC, no hay condena en costas. Esto no significa que desaparezcan las obligaciones de cada cliente frente a sus profesionales.

La regla no se extiende a cualquier abandono material. Si se discute que las pretensiones estén satisfechas o que haya desaparecido el interés, debe resolverse esa controversia. Cuando el único interés que se mantiene es el relativo a las costas, el artículo 22 permite al tribunal decidir sobre ellas conforme a los criterios del artículo 395. Fuente: artículo 22 LEC.

Desistimiento del arrendador demandante

El desistimiento es una actuación del demandante, no la salida del inquilino. Según el artículo 396 LEC:

  • Si pone fin al proceso y no requiere consentimiento del demandado, el demandante soporta todas las costas.
  • Si el desistimiento es consentido, no se condena en costas a ninguno de los litigantes.

La aplicación de estas reglas exige que exista un desistimiento procesal efectivo. Fuente: artículo 396 LEC.

Allanamiento del inquilino demandado

El allanamiento es la aceptación procesal de la demanda; no equivale simplemente a entregar las llaves. Si se produce antes de contestar, la regla del artículo 395 es no imponer costas, salvo que el tribunal aprecie y motive mala fe o abuso del servicio público de Justicia.

La ley contempla, entre las circunstancias de mala fe, un requerimiento fehaciente y justificado previo o el rechazo de un acuerdo ofrecido o de participar en un medio adecuado de solución de controversias. Si el allanamiento se produce después de contestar, se aplica el artículo 394. Fuente: artículo 395 LEC.

Sentencia sobre las pretensiones pendientes

Si el asunto se decide mediante sentencia, el artículo 394 LEC establece como regla general de primera instancia que paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que existan serias dudas de hecho o de derecho. Si la estimación es parcial, cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo temeridad.

Por tanto, haber presentado la demanda no garantiza obtener una condena en costas, ni recuperarlas íntegramente. Fuente: artículo 394 LEC.

Cuándo puede influir la negociación previa

Para los procedimientos incoados desde el 3 de abril de 2025, con el régimen transitorio legal, la Ley Orgánica 1/2025 establece con carácter general una actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en los procesos declarativos civiles, con excepciones.

La excepción relativa a la tutela sumaria de la tenencia o posesión no debe trasladarse automáticamente a cualquier desahucio arrendaticio. La acción ejercitada y la fecha de incoación son determinantes. Además, la LEC prevé consecuencias en costas por rehusar sin justa causa participar en un medio adecuado de solución de controversias cuando sea legalmente preceptivo o lo haya acordado el órgano judicial. Fuentes: Ley Orgánica 1/2025 y LEC.

La clave para valorar los gastos

No existe una cifra única por el hecho de que el inquilino se marche tras la demanda. Deben diferenciarse lo devengado conforme al encargo profesional, lo que sigue pendiente de reclamación y lo que el tribunal resuelva sobre las costas. La entrega del inmueble es relevante, pero no sustituye el análisis de las pretensiones ni de la forma procesal de terminación.

Información general sobre el proceso civil en España; no constituye una valoración jurídica de un expediente concreto.

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