No contestar a una demanda de desahucio puede permitir que el procedimiento avance sin oposición, pero la consecuencia depende de la notificación recibida. En los cauces de desahucio arrendaticio por impago o por expiración del plazo, si el requerimiento judicial ofrece las opciones previstas legalmente y la persona demandada no realiza ninguna dentro del plazo, puede dictarse un decreto que termine el juicio y continuar el procedimiento hacia el lanzamiento señalado. No equivale a una expulsión inmediata ni debe confundirse con la rebeldía del juicio verbal ordinario. Así lo distingue la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Primero: identificar qué notificación se ha recibido
La expresión «no contestar» puede referirse a situaciones procesales diferentes. Para conocer sus efectos hay que atender a la acción ejercitada, al contenido de la notificación y a sus apercibimientos, no solo a que el asunto afecte a una vivienda.
| Situación | Consecuencia de la inactividad |
|---|---|
| Plazo general de contestación en un juicio verbal | La regla general es un plazo escrito de diez días. Si el demandado no comparece dentro del plazo, se le declara en rebeldía. |
| Requerimiento especial de desahucio arrendaticio por impago | Si no se realiza ninguna de las actuaciones previstas en el requerimiento, puede dictarse decreto dando por terminado el juicio. |
| Requerimiento en el cauce de desahucio arrendaticio por expiración del plazo | Hay que comprobar las opciones que ofrece el requerimiento y su plazo. Si no se realiza ninguna de las actuaciones legalmente previstas, puede dictarse decreto dando por terminado el juicio y continuar el procedimiento hacia el lanzamiento señalado. |
| Citación para una vista de desahucio | La incomparecencia, tras el correspondiente apercibimiento, puede conducir a que se declare el desahucio sin más trámites. |
Son supuestos distintos regulados en la LEC, en sus previsiones sobre contestación, requerimiento y citación a la vista. No debe trasladarse la consecuencia del requerimiento especial a cualquier demanda sobre un inmueble, un precario o una ocupación sin título.
Qué ocurre si no se atiende el requerimiento por impago
En el desahucio arrendaticio por falta de pago, el requerimiento judicial contempla distintas alternativas dentro del plazo legal: entre ellas, desalojar, pagar o formular oposición, con los requisitos que correspondan. No hacer nada no es lo mismo que oponerse.
Si la persona demandada no realiza ninguna de las actuaciones previstas, puede dictarse un decreto que dé por terminado el juicio. Si formula oposición, se celebra vista. La consecuencia concreta depende del contenido del requerimiento, de su notificación y del plazo aplicable, conforme a la regulación del desahucio en la LEC.
Desahucio por expiración del plazo: revisa el requerimiento concreto
En el cauce de desahucio arrendaticio por expiración del plazo también puede haber un requerimiento judicial con opciones y un plazo para actuar. Si no se realiza ninguna de las actuaciones legalmente previstas en ese requerimiento, el procedimiento puede terminar por decreto y continuar hacia el lanzamiento en la fecha señalada. La notificación concreta determina qué opciones y plazo corresponden; no se deben trasladar automáticamente a este supuesto las alternativas específicas del requerimiento por impago, como pagar o enervar.
Rebeldía, terminación del juicio y lanzamiento no son lo mismo
- Rebeldía: es la consecuencia prevista para la falta de comparecencia en el supuesto general del juicio verbal descrito. No debe presentarse como una orden universal de lanzamiento automático.
- Terminación por decreto: es la resolución que puede cerrar el juicio ante la inactividad frente al requerimiento especial.
- Lanzamiento: es una actuación de ejecución distinta de la resolución que termina el procedimiento.
La LEC permite que la demanda incluya la solicitud de ejecución y que se proceda al lanzamiento en el día y hora señalados, conforme al título y a las reglas de ejecución. Por tanto, no contestar no produce por sí solo una salida física inmediata del inmueble, aunque puede permitir que el procedimiento avance hacia ella. Véanse las previsiones de la LEC sobre ejecución y lanzamiento.
Si hay impago, ¿pagar evita el desahucio?
No cualquier pago, ni en cualquier momento, detiene el procedimiento. La enervación exige pagar o consignar las cantidades legalmente requeridas dentro del plazo y está sujeta a límites.
Entre esos límites figuran la enervación anterior y el requerimiento fehaciente de pago realizado con al menos treinta días de antelación a la demanda, cuando no se hubiera pagado al presentarla. Deben comprobarse las circunstancias concretas antes de concluir que el pago puede enervar el desahucio, conforme al artículo 22.4 de la LEC.
Qué debe comprobarse antes del lanzamiento
Cuando se trata de vivienda habitual, la LEC condiciona el lanzamiento al cumplimiento previo de las actuaciones previstas en sus apartados 441.5 a 441.7. Esta remisión impide deducir una fecha efectiva de lanzamiento únicamente de la falta de contestación. Esta guía no desarrolla medidas temporales concretas ni permite afirmar que exista una suspensión aplicable a un caso determinado. La referencia está recogida en la regulación de la ejecución de desahucios de la LEC.
Para identificar la situación procesal, conviene revisar estos datos de la documentación recibida:
- Qué acción se ejercita y qué clase de requerimiento se ha notificado.
- La fecha y forma de notificación y el plazo indicado.
- Las opciones de actuación y los apercibimientos expresos.
- Si se ha señalado una vista, un lanzamiento o ambos.
La inactividad no autoriza al arrendador a recuperar la vivienda por su cuenta. El lanzamiento pertenece a la ejecución judicial: no debe sustituirse por cambios de cerradura, cortes de suministros, coacciones ni expulsiones privadas.
Si se ha recibido una notificación real, buscar asistencia jurídica cuanto antes permite valorar su contenido y las opciones disponibles. Esta información general no determina qué actuación corresponde en un procedimiento particular.
Fuente oficial y alcance
Esta guía se limita al régimen procesal civil estatal y distingue el requerimiento especial por impago de las reglas generales del juicio verbal. Fuente: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado del BOE con actualización publicada el 7 de octubre de 2026, según la verificación del expediente de 27 de octubre de 2026.
