No existe una lista legal cerrada de documentos para denunciar una ocupación ni es obligatorio probar el delito al presentar la denuncia. Puede ser útil aportar, si se dispone de ello, información que identifique el inmueble, explique la relación del denunciante con él y permita relatar qué ocurrió, cuándo y por qué se afirma que no había consentimiento.
Este material sirve de apoyo: no es un requisito documental para que se reciba la denuncia ni garantiza que los hechos se califiquen como allanamiento o usurpación.
Qué exige la ley para denunciar y qué no exige
La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. Debe identificar a quien denuncia y narrar de forma circunstanciada los hechos. Si se conocen, también deben indicarse los datos de los presuntos responsables, los testigos y las fuentes de información que puedan ayudar a esclarecer lo ocurrido.
Para los delitos perseguibles de oficio, denunciar no obliga a probar los hechos ni a formalizar una querella. Por tanto, no debe confundirse la información necesaria para comunicar lo sucedido con la prueba que pueda obtenerse durante la investigación. Así lo recogen los artículos 264 a 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1. Documentos para identificar el inmueble y explicar la relación con él
Conviene separar este primer bloque de las pruebas sobre la entrada o permanencia. Acreditar la propiedad, la posesión o el uso no demuestra por sí solo cómo entraron otras personas ni si tenían autorización.
Como material de apoyo, puede ser útil aportar:
- Dirección y datos identificativos del inmueble: información que permita distinguir con claridad la vivienda o el espacio al que se refiere la denuncia.
- Título de propiedad o nota simple: si se dispone de ellos, para explicar la titularidad alegada.
- Contrato u otro documento que justifique la posesión o el uso: especialmente cuando quien denuncia no sea el propietario.
- Información sobre el uso residencial: si se afirma que el lugar era morada, documentos o datos que ayuden a explicar cómo se utilizaba.
Estos son ejemplos orientativos, no una lista oficial ni exhaustiva. La condición de morada no se determina únicamente por una escritura o por quién figure como titular: importa el uso del inmueble. Esta distinción resulta del Código Penal, artículos 202 y 245, y se desarrolla en la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado.
2. Datos y fuentes sobre la entrada, la permanencia y el consentimiento
El segundo bloque debe ayudar a entender los hechos comunicados. Puede prepararse una cronología breve, distinguiendo lo que se observó directamente de lo que se conoce por otras personas o por documentos.
- Fechas o momentos aproximados: cuándo se tuvo conocimiento de la entrada o de la permanencia y qué se observó entonces.
- Forma de conocer lo sucedido: observación propia, aviso de otra persona, imágenes o comunicaciones disponibles.
- Testigos conocidos: identidad o datos de contacto, si se conocen, y qué información podrían aportar.
- Comunicaciones relevantes: mensajes u otros documentos relacionados con la autorización, la entrada o la permanencia.
- Imágenes u otras fuentes disponibles: material que pueda contextualizar el relato, conservado tal como se obtuvo.
No se exige presentar una cronología, fotografías o una prueba concreta para denunciar. Son formas prácticas de ordenar las fuentes de conocimiento contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ningún documento aislado debe presentarse como concluyente por sí mismo.
Cómo explicar la falta de consentimiento
Es importante indicar si existió autorización previa, contrato, cesión o tolerancia. Si posteriormente se comunicó que no se autorizaba la entrada o la permanencia, conviene explicar cuándo y cómo se hizo y aportar las comunicaciones disponibles.
No debe omitirse una autorización anterior aunque ya se considere terminada. La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía señala que las ocupaciones inicialmente autorizadas, incluso temporalmente o en precario, pueden requerir acciones civiles. La existencia de un conflicto sobre la terminación de un contrato o permiso exige valorar los hechos y la vía aplicable.
Allanamiento, usurpación y conflicto contractual no son lo mismo
El artículo 202 del Código Penal regula el allanamiento de morada, mientras que el artículo 245 contempla supuestos relativos a inmuebles que no constituyen morada. Una situación derivada de una autorización o relación contractual tampoco debe equipararse automáticamente a una usurpación penal.
Por eso, resulta más útil describir el uso del inmueble, la relación con las personas que lo ocupan y lo ocurrido que dar por sentada una calificación penal. La documentación aportada no garantiza una determinada actuación policial, medida judicial o recuperación de la posesión.
La denuncia telemática tiene límites
No debe darse por hecho que cualquier supuesto puede denunciarse por internet. El artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye del canal telemático, entre otros casos, los hechos con autor conocido, testigos o delito flagrante. Conviene comprobar las instrucciones del organismo receptor. Estas restricciones afectan al canal telemático, no a la posibilidad general de acudir presencialmente a denunciar.
Preparar documentación no autoriza a recuperar el inmueble por cuenta propia. No deben emplearse coacciones, cortes de suministros, accesos forzados, expulsiones por particulares ni cambios de cerradura ilegales para sustituir los cauces legales.
Información general para España. La utilidad de cada documento y la vía procedente dependen de los hechos y de la valoración de las autoridades competentes; esta guía no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto.
