Qué es un lanzamiento judicial y qué ocurre el día señalado

Qué es un lanzamiento judicial

El lanzamiento judicial es la actuación mediante la que se hace efectiva la entrega de la posesión de un inmueble a quien corresponda, conforme a lo acordado en un procedimiento judicial. Suele asociarse a un desahucio, pero no son exactamente lo mismo: el desahucio es el procedimiento dirigido a recuperar la posesión de una finca; el lanzamiento es la actuación material prevista para hacer efectiva esa entrega cuando resulta necesaria.

El día señalado no es una visita privada del propietario ni una apertura decidida por el cerrajero. La actuación se desarrolla conforme a las resoluciones judiciales y la practica el personal judicial encargado de la diligencia. La intervención de cerrajería, si hace falta acceder o asegurar el inmueble, debe ajustarse a lo autorizado y a las indicaciones de dicho personal.

Qué suele ocurrir el día del lanzamiento

La secuencia concreta puede variar según el juzgado, el tipo de procedimiento, si la vivienda está ocupada y lo que conste en las actuaciones. De forma general, se desarrolla así:

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    Comparecencia y comprobaciones

    Acude el personal judicial encargado de practicar la diligencia a la hora señalada y comprueba la situación del inmueble y de las personas presentes. Puede estar la parte que recupera la posesión, su representación y, cuando se haya previsto, otros intervinientes necesarios. La composición del personal actuante puede variar según el procedimiento.

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    Entrega voluntaria o constatación de la situación

    Si quien ocupa el inmueble entrega las llaves y desaloja, la toma de posesión puede formalizarse sin necesidad de apertura. Si no hay nadie, no se facilita el acceso o existen obstáculos para entrar, el personal judicial encargado actúa conforme a las resoluciones aplicables. Si surge una incidencia que excede lo previsto, debe aclararse por los cauces judiciales correspondientes.

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    Apertura judicial, solo cuando procede

    La apertura de la puerta es una actuación técnica que puede resultar necesaria para facilitar el acceso durante una diligencia judicial; no equivale por sí sola al lanzamiento ni constituye una autorización independiente de entrada. El profesional de cerrajería interviene cuando se requiere su asistencia y la apertura está comprendida en lo autorizado, siguiendo las indicaciones del personal judicial encargado, sin decidir quién puede entrar ni quién debe abandonar la vivienda.

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    Toma de posesión y cierre de la diligencia

    El personal judicial encargado documenta las actuaciones relevantes: si se ha efectuado la entrega de la posesión, si ha sido necesaria una apertura y las incidencias que corresponda hacer constar. La diligencia concluye conforme a las actuaciones practicadas y a las competencias del personal responsable.

El momento de abrir la puerta

No hay una regla práctica de “llegar y abrir”. Antes debe existir una actuación judicial que ampare el acceso y deben respetarse las condiciones de la diligencia. El personal encargado indica cuándo resulta necesaria la asistencia técnica, siempre dentro de lo autorizado. El cerrajero no sustituye al órgano judicial ni puede ampliar por su cuenta el alcance de la intervención.

Conviene diferenciar la apertura de la posterior seguridad del inmueble. Una vez entregada legítimamente la posesión, puede ser razonable sustituir el cilindro o la cerradura para controlar las nuevas llaves, pero esa medida no permite anticipar el lanzamiento ni expulsar a alguien por cuenta propia. Puedes ampliar esta cuestión en si es obligatorio cambiar la cerradura después de una apertura judicial.

No actúes por tu cuenta

Aunque seas propietario y tengas llaves, acceder antes de la entrega legítima de la posesión, cambiar la cerradura para impedir la entrada de los ocupantes o retirar sus bienes sin respetar el procedimiento puede generar responsabilidades. Si hay dudas sobre el alcance de la resolución o una posible suspensión, debe atenderse a lo que comunique el órgano judicial y al asesoramiento jurídico de la parte.

Qué conviene llevar y tener claro

  • La citación, comunicación o documentación de representación que te haya facilitado el procedimiento, si acudes como parte.
  • Un medio para recibir las llaves y comprobar su entrega, sin intentar acceder por cuenta propia antes de que se haya hecho efectiva la entrega de la posesión.
  • La previsión de que puede haber incidencias, aplazamientos o instrucciones distintas a las esperadas.
  • Un profesional de cerrajería avisado para una intervención judicial, cuando el juzgado o la parte encargada de coordinarlo lo haya previsto.

La documentación que permite encuadrar una actuación no se reduce a una orden verbal del propietario. Para entender qué papeles suelen acreditar el encargo, consulta qué documentación puede justificar una apertura judicial de una vivienda.

Si la vivienda está vacía o hay pertenencias

Que aparentemente no haya nadie dentro no convierte el acto en una entrada libre. El personal judicial encargado debe actuar conforme a las resoluciones aplicables y documentar lo que corresponda. Si se encuentran pertenencias, no deben desecharse ni apropiarse por iniciativa privada. El artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el requerimiento al ejecutado para retirar los bienes que no sean objeto de la entrega y establece consecuencias si no se retiran dentro del plazo señalado. Por tanto, encontrar objetos dentro no significa que puedan considerarse abandonados inmediatamente.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la entrega de inmuebles y la situación de sus ocupantes, especialmente en los artículos 703 y 704. Puede consultarse su texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cada caso deben respetarse las resoluciones del procedimiento y las decisiones que correspondan al órgano judicial competente.

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