La función del cerrajero en un lanzamiento
Durante un lanzamiento judicial, el cerrajero interviene para dar acceso al inmueble cuando la comisión judicial lo requiere y, normalmente, para dejarlo asegurado al terminar. No decide si se entra, quién debe salir ni cuándo se ejecuta la diligencia: esas decisiones corresponden al juzgado y a las personas presentes con autoridad en el acto.
Su trabajo es técnico y queda limitado a la necesidad concreta de la actuación. Puede abrir una puerta si no se facilita el acceso, sustituir el cilindro o la cerradura cuando se le indica y entregar las nuevas llaves a quien la comisión judicial determine.
Cuándo abre la puerta
El cerrajero no suele intervenir de entrada si la vivienda o el local se entrega voluntariamente y hay acceso normal. Se le llama o se le mantiene disponible para el supuesto de que nadie abra, no se disponga de llaves útiles o el acceso no pueda realizarse por la vía ordinaria.
La apertura judicial es, por tanto, una actuación técnica dentro de una diligencia dirigida por el juzgado. No equivale por sí sola a un desahucio: el desahucio es el procedimiento o la acción de recuperación de la posesión en determinados casos, mientras que el lanzamiento es el acto material señalado para entregar el inmueble. Una apertura también puede ser necesaria en otras actuaciones judiciales.
Si quieres entender ese momento concreto, puedes consultar qué sucede si nadie abre la puerta durante una apertura judicial. La ausencia de respuesta no autoriza a un particular a encargar una apertura por su cuenta: debe existir la actuación judicial correspondiente.
Qué hace durante y después de la diligencia
- 1Espera la indicación para intervenir
Antes de trabajar, confirma con la comisión judicial qué acceso debe habilitarse y cuándo procede hacerlo. Su presencia no sustituye la autorización ni las instrucciones del juzgado.
- 2Realiza la apertura necesaria
Actúa sobre el cierre para permitir el acceso solicitado, procurando que la intervención sea proporcionada a la puerta y a la situación. No inspecciona el inmueble ni determina qué bienes hay que retirar o conservar.
- 3Cambia o asegura el cierre si se le ordena
Una vez practicado el lanzamiento, puede instalar un nuevo cilindro o cerradura para que el inmueble quede cerrado y el acceso quede bajo control de quien recibe la posesión.
- 4Entrega las llaves y se retira
Las llaves nuevas no se entregan según una decisión propia del cerrajero. Se entregan a la persona que se indique en la diligencia o siguiendo las instrucciones de la comisión judicial. Finalizado ese encargo técnico, se retira.
El cambio de cerradura no es una decisión del cerrajero
En la práctica, cambiar el cierre tras la apertura evita que sigan circulando copias de llaves anteriores y ayuda a dejar el inmueble asegurado. Pero no debe entenderse como una iniciativa libre del propietario ni del profesional: se hace dentro del encargo asociado a la diligencia y conforme a las indicaciones recibidas.
Tampoco conviene confundirlo con un desalojo por cuenta propia. Un propietario no debería utilizar un cambio de cerradura para impedir el acceso a una persona que aún ocupa el inmueble sin que exista la actuación que lo respalde. Sobre la conveniencia y el alcance de esta medida, puedes leer si es obligatorio cambiar la cerradura después de una apertura judicial.
Una idea práctica
El cerrajero resuelve el acceso y el cierre; la comisión judicial dirige la diligencia. Si surge una discusión sobre ocupantes, llaves, bienes o la entrega de la posesión, no corresponde al cerrajero resolverla.
Qué no le corresponde hacer
- Decidir si el lanzamiento sigue adelante, se suspende o se aplaza.
- Expulsar a ocupantes, identificar a las personas presentes o mediar en un conflicto.
- Valorar títulos, contratos, deudas o derechos sobre el inmueble.
- Retirar, inventariar, trasladar o custodiar pertenencias, salvo que reciba un encargo técnico muy concreto y autorizado.
- Entregar llaves a una persona distinta de la designada durante la diligencia.
En resumen, interviene cuando hace falta abrir o asegurar el inmueble, y deja de hacerlo cuando esa parte técnica queda terminada. Esa separación de funciones protege tanto la actuación judicial como a quienes están presentes.
