No entregar las llaves no mantiene el derecho a ocupar la vivienda
Si ya se ha practicado el lanzamiento judicial y la posesión del inmueble se ha entregado legítimamente a quien corresponde, que el anterior inquilino conserve una copia de las llaves no le autoriza a volver a entrar. La entrega judicial de la posesión no depende de que se hayan recuperado todas las copias existentes. El problema práctico es la seguridad: mientras haya llaves fuera de control, otras personas podrían seguir teniendo la posibilidad material de acceder.
Lo recomendable es comprobar cómo quedó documentada la entrega y, una vez recuperada legítimamente la posesión, valorar la sustitución del cilindro o la cerradura. También conviene revisar las llaves y mandos de trasteros, garajes y demás dependencias vinculadas a la vivienda. Si existen accesos comunitarios, cualquier modificación o desactivación de dispositivos deberá coordinarse con la comunidad o con quien administre esos sistemas.
La diferencia entre entregar llaves y recuperar la posesión
La entrega voluntaria de las llaves puede producirse antes de la fecha prevista para el lanzamiento. Si va acompañada de una devolución efectiva y acreditable de la vivienda, puede evitar que sea necesario practicar la diligencia. Sin embargo, recibir unas llaves no demuestra por sí solo que el inmueble haya quedado realmente a disposición de quien debe recuperarlo. Puedes ampliar esa situación en qué ocurre si el inquilino entrega las llaves antes del lanzamiento.
Cuando no se produce una entrega voluntaria válida, puede ser necesario practicar el lanzamiento judicial. Durante esa diligencia puede intervenir un cerrajero si hace falta abrir la puerta para acceder. Si la posesión ya se ha entregado efectivamente, la ausencia de llaves no exige por sí sola un nuevo lanzamiento: quien ha recibido legítimamente el inmueble puede valorar una apertura o sustitución ordinaria del cierre, respetando las condiciones de la entrega y los derechos que puedan subsistir.
Qué conviene revisar al recibir la vivienda
- Anota qué llaves, tarjetas, mandos y dispositivos de acceso se han entregado realmente y a qué puertas o instalaciones corresponden.
- Comprueba los accesos vinculados a la vivienda, como portal, garaje, trastero, buzón o alarma. Si afectan a elementos comunes, consulta con la comunidad o su administrador antes de modificar cualquier sistema.
- Conserva la documentación de la entrega de posesión, incluida la diligencia judicial cuando exista y esté disponible, así como cualquier relación de llaves o incidencias que se haya realizado.
- Una vez recuperada legítimamente la posesión, valora sustituir el cilindro o actualizar los sistemas de acceso que puedan seguir utilizando terceros. Para tarjetas o mandos comunitarios, solicita la desactivación o reprogramación por el cauce correspondiente.
- Si encuentras desperfectos, pertenencias ajenas o incidencias relevantes, documenta su estado de forma legítima y comprueba las instrucciones aplicables antes de realizar actuaciones que puedan alterar la situación.
¿Hay que cambiar toda la cerradura?
No siempre. Si el único problema es que pueden existir copias de una llave anterior, normalmente puede valorarse la sustitución del cilindro por otro compatible, siempre que el mecanismo y la puerta estén en buen estado. Si la cerradura presenta daños, el cierre funciona mal o existen necesidades de seguridad adicionales, puede ser recomendable cambiar otros componentes o instalar un sistema diferente.
El control de accesos también puede depender de dispositivos distintos de la cerradura principal. Un mando de garaje, una tarjeta electrónica o una llave utilizada en instalaciones comunes no quedan necesariamente inutilizados al sustituir el bombín de la vivienda. La gestión de esos dispositivos debe coordinarse con quien tenga facultades sobre el sistema. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece límites a las modificaciones individuales de elementos comunes.
No cambies la cerradura antes de recuperar legítimamente la posesión
Aunque existan impagos, llaves sin devolver o indicios de abandono, no debe utilizarse un cambio de cerradura para impedir el regreso de un inquilino cuya posesión todavía no se ha recuperado legítimamente. La entrega puede ser voluntaria o judicial, pero debe ser efectiva. Si existen dudas sobre su realización, conviene consultar con la representación procesal antes de intervenir.
Si el inquilino vuelve a pedir acceso
Una vez practicado el lanzamiento y entregada legítimamente la posesión, conservar una llave antigua no permite al anterior inquilino volver a entrar por su cuenta. Sin embargo, pueden existir gestiones pendientes, especialmente cuando han quedado pertenencias dentro del inmueble. En ese caso, conviene revisar lo que se hizo constar durante la diligencia y las instrucciones del procedimiento antes de acordar cualquier acceso o retirada de objetos.
El artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el tratamiento de bienes que permanezcan en el inmueble y no sean objeto de la entrega. Cuando corresponde aplicar ese precepto, se requiere al ejecutado para que retire los bienes en el plazo señalado. Por ello, la recuperación de la vivienda no permite considerar automáticamente abandonadas todas las pertenencias que se encuentren dentro.
La forma en que se materializa la entrega puede variar según la diligencia y las circunstancias del procedimiento. En cómo se entregan las llaves de una vivienda después de un lanzamiento judicial explicamos esa fase. La regla práctica es clara: primero debe quedar acreditada la recuperación legítima de la posesión; después pueden adoptarse las medidas necesarias para controlar las llaves y asegurar los accesos.
