El ejecutante suele adelantar el servicio, pero el coste puede recaer después en el ejecutado
En un desahucio judicial, si hace falta un servicio de cerrajería vinculado al lanzamiento, quien promueve la ejecución —normalmente el propietario o arrendador— suele adelantar su importe cuando es quien contrata al profesional. El artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, como regla general, que el ejecutante adelanta los gastos y costas de ejecución hasta su liquidación, con excepciones para determinadas actuaciones solicitadas por el ejecutado u otros sujetos.
Eso no significa que el ejecutante deba asumir necesariamente todos esos gastos de forma definitiva. Como regla general, las costas de ejecución que no tengan un régimen específico son a cargo del ejecutado. Sin embargo, una factura de cerrajería no se repercute automáticamente: es necesario comprobar que el servicio estaba vinculado a una actuación legítima, que el gasto era necesario y que procede reclamarlo conforme a las reglas aplicables.
Pago inicial, costas y repercusión: tres cosas distintas
| Concepto | Qué ocurre habitualmente |
|---|---|
| Pago inicial | Quien contrata al cerrajero debe atender las condiciones del encargo. Cuando el servicio es necesario para una ejecución promovida por el propietario, normalmente este adelanta el importe. |
| Costas de ejecución | El artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las costas de ejecución sin régimen específico son a cargo del ejecutado, con las excepciones legalmente previstas. |
| Factura de cerrajería | No se repercute automáticamente al ejecutado. Debe justificarse la necesidad del servicio, su relación con la actuación judicial y la procedencia de reclamar el gasto. |
Por tanto, no es exacto decir que la persona desalojada paga siempre y directamente al cerrajero. Habitualmente, el profesional factura a quien le encarga el servicio. Después puede valorarse si el importe es reclamable dentro de la ejecución, pero su recuperación no queda garantizada simplemente por haber pagado la factura.
Qué conviene concretar antes de la diligencia
- Quién contrata el servicio de cerrajería, quién debe abonarlo inicialmente y a nombre de quién se emitirá la factura.
- Qué actuación técnica se prevé realizar, si será necesaria una apertura y si se contempla sustituir la cerradura después de la entrega de posesión.
- Qué presupuesto, factura, justificantes de pago y documentación de la intervención conviene conservar.
- Si la representación procesal considera procedente solicitar la inclusión del gasto en la liquidación correspondiente, atendiendo a su necesidad y justificación.
Desahucio, lanzamiento y trabajo técnico
En el lenguaje corriente se utiliza «desahucio» para referirse a todo el procedimiento, pero el lanzamiento es la actuación material destinada a hacer efectiva la entrega judicial del inmueble cuando resulta necesaria. La apertura de una puerta o la sustitución de un cilindro son trabajos técnicos; no constituyen por sí mismos una autorización para entrar o tomar posesión. Puedes ampliar esta distinción en qué diferencia hay entre desahucio y lanzamiento judicial.
Por esa razón, una resolución favorable y la actuación material posterior no deben confundirse. Tampoco puede encargarse una apertura para anticipar un lanzamiento todavía pendiente. Si existen dudas sobre el momento en que puede intervenirse en la cerradura, hay que comprobar si la posesión ya se ha recuperado legítimamente y qué actuaciones están autorizadas. Este punto se desarrolla en si basta una sentencia favorable para entrar y cambiar la cerradura de una vivienda.
Cómo documentar el gasto sin dar por hecho su recuperación
Lo recomendable es contratar el servicio con antelación suficiente, indicar que está vinculado a una diligencia judicial y conservar el presupuesto, la factura y el justificante de pago. Si finalmente se requiere una apertura, conviene identificar los trabajos realizados y los materiales utilizados. La representación procesal podrá valorar si el gasto puede reclamarse dentro de la ejecución y qué documentación debe aportarse.
La respuesta es esta: normalmente, quien encarga al cerrajero adelanta el pago, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas para determinar quién debe soportar los gastos y costas de ejecución. Eso no garantiza que todos los conceptos de una factura puedan repercutirse al ejecutado. Su tratamiento exige comprobar la necesidad del servicio, su justificación y el procedimiento de liquidación aplicable. Puedes consultar el marco normativo en los artículos 241 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada en el BOE.
