Como regla general, la parte ejecutante adelanta los gastos de la ejecución hasta su liquidación. Esto no significa que deba soportarlos definitivamente ni que cualquier factura de cerrajería se repercuta automáticamente a la parte ejecutada. Para el cerrajero hay que distinguir tres cuestiones: quién encargó el servicio, quién lo pagó inicialmente y si su importe puede incluirse como gasto de ejecución. La regla sobre adelanto y atribución de estos gastos está en el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta explicación se refiere al marco estatal de la ejecución civil para la entrega de un inmueble y a los gastos asociados a un lanzamiento judicial. No aborda procedimientos penales ni tarifas privadas de cerrajería.
Quién adelanta el gasto durante la ejecución
El artículo 539.2 de la LEC establece que los gastos y costas de ejecución que no requieran un pronunciamiento expreso son a cargo de la parte ejecutada. Sin embargo, hasta su liquidación, la parte ejecutante satisface los que se vayan produciendo. Por tanto, adelantar un desembolso y asumirlo finalmente son cuestiones distintas.
Existe una excepción: si el gasto corresponde a una actuación solicitada por la parte ejecutada o por otro sujeto, lo paga quien solicitó esa actuación. Esta regla no permite identificar por sí sola quién encargó un servicio concreto de cerrajería; para ello deben revisarse los documentos y comunicaciones del caso. Así resulta del artículo 539.2 LEC y de la necesidad de comprobar el encargo realizado.
Quién contrata al cerrajero y a quién se factura
El artículo 703 LEC regula la entrega ejecutiva de inmuebles, pero no contiene una regla específica que determine quién debe contratar al cerrajero, a quién debe dirigirse su factura o quién debe pagarla inicialmente.
Por eso, no debe confundirse la regla procesal sobre los gastos con la identificación del cliente del proveedor. Quién solicitó el servicio y quién figura en la factura son datos que deben comprobarse en el encargo y en la documentación correspondiente, no deducirse únicamente de quién ocupa el inmueble o de quién promueve la ejecución.
¿Puede recuperarse después el importe pagado?
La eventual repercusión del coste exige justificar su relación con la ejecución y atender a su tratamiento en la liquidación correspondiente. El artículo 241 LEC define los gastos del proceso por su origen directo e inmediato en este y establece que cada parte paga los causados a su instancia conforme se producen. No menciona específicamente al cerrajero.
Además, el artículo 539.2 contempla que los reembolsos pueden depender de la decisión del tribunal o del letrado o letrada de la Administración de Justicia sobre las costas. En consecuencia, tener una factura pagada no garantiza su reembolso, ni permite equiparar ese desembolso a una condena general en costas.
Qué revisar para distinguir encargo, pago y repercusión
- Encargo y comunicaciones: quién solicitó o coordinó la intervención del cerrajero y qué actuación se pidió.
- Presupuesto y factura: quién figura como cliente y qué servicio se describe.
- Justificante de pago: quién adelantó efectivamente el importe.
- Relación con la ejecución: qué documentación permite justificar el desembolso y su eventual inclusión en la liquidación.
La distinción clave: pagar primero al proveedor no determina por sí solo quién soportará finalmente el gasto. Tampoco ser la parte ejecutada implica que cualquier factura de cerrajería deba abonarse automáticamente.
Fuente oficial y alcance
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado del BOE: artículos 241, 539.2 y 703.
Consulta del expediente: 21 de octubre de 2026. Última actualización publicada indicada por el BOE: 7 de octubre de 2026.
Información general: la aplicación a una factura concreta depende del encargo, de la documentación y de su tratamiento procesal.
