¿Quién puede utilizar el procedimiento civil de recuperación inmediata de vivienda?

Pueden solicitar esta recuperación las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Deben haber sido privadas de la vivienda, o de parte de ella, sin su consentimiento.

La respuesta se refiere exclusivamente a la modalidad del artículo 250.1.4, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). «Desahucio exprés» es una expresión coloquial que no identifica un único procedimiento.

Quién puede interponer esta demanda

La LEC distingue tres categorías de demandantes. No basta con pertenecer a una de ellas: debe acreditarse el derecho a poseer y la privación sin consentimiento.

  • Personas físicas: pueden ser propietarias de la vivienda o tener su posesión legítima por otro título. Por tanto, ser dueño no es la única base admitida.
  • Entidades sin ánimo de lucro: deben tener derecho a poseer la vivienda. Su finalidad o forma jurídica, por sí sola, no sustituye este requisito.
  • Entidades públicas: deben ser propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social. La previsión no se refiere indistintamente a cualquier inmueble público.

Estas categorías están recogidas en el artículo 250.1.4, párrafo segundo, LEC. La legitimación de quien demanda y las circunstancias de la pérdida de posesión deben examinarse en cada caso.

Qué inmuebles comprende y quién queda fuera

Esta modalidad permite solicitar la recuperación de una vivienda o parte de ella. No se extiende a los locales de negocio, como explica la STC 32/2019, de 28 de febrero.

Las sociedades privadas con ánimo de lucro no están incluidas entre los sujetos legitimados para esta vía especial, aunque sean propietarias de una vivienda. Esa exclusión no significa que carezcan de toda acción civil para defender su posesión: debe distinguirse esta modalidad de las demás acciones que puedan corresponder, según los hechos y el título posesorio.

No es la misma acción que un desahucio por impago o por fin de contrato

El artículo 250.1 LEC separa distintos supuestos:

  • Impago o expiración del arrendamiento: la recuperación arrendaticia se contempla en el número 1.
  • Precario: la recuperación de la posesión por esta causa se contempla en el número 2.
  • Tutela sumaria posesoria: se contempla en el número 4, que incluye la modalidad específica de recuperación inmediata de vivienda aquí explicada.

Por ello, esta modalidad especial no debe presentarse como una vía general para resolver cualquier conflicto de alquiler o posesión previamente consentida. Tampoco toda disputa posesoria puede calificarse de ocupación ilegal. La acción adecuada depende de cómo se accedió al inmueble, del título invocado y de las circunstancias de la posesión.

¿Es obligatoria una negociación previa mediante MASC?

La Ley Orgánica 1/2025, en su artículo 5.2.e, excluye expresamente la tutela sumaria de la tenencia o posesión del requisito general de actividad negociadora previa mediante medios adecuados de solución de controversias (MASC).

La excepción se vincula a esta materia posesoria. No puede trasladarse automáticamente a cualquier procedimiento denominado coloquialmente «desahucio», como si todos tuvieran los mismos requisitos.

Qué significa recuperación «inmediata»

La Ley 5/2018, que introdujo esta modalidad, permite dirigir la demanda genéricamente contra los desconocidos ocupantes. También contempla que, si se solicita la entrega inmediata, se les requiera para aportar en cinco días un título que justifique su posesión.

Ese plazo corresponde a una actuación dentro del procedimiento: no es el plazo total de recuperación ni garantiza un lanzamiento en cinco días. La denominación «inmediata» no promete una duración o un resultado judicial concreto.

La recuperación debe realizarse por la vía legal. Este procedimiento no autoriza a recuperar la vivienda por cuenta propia mediante coacciones, cortes de suministros o cambios de cerradura ilegales.

Información general sobre legislación procesal civil común en España. No determina qué acción procede ni quién está legitimado en un caso particular.

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