Si han ocupado tu vivienda habitual, prioriza tu seguridad, comunica los hechos a la Policía o Guardia Civil y conserva las pruebas disponibles. Explica por qué esa vivienda constituye tu morada y cuándo advertiste la entrada. No te enfrentes a los ocupantes ni intentes recuperarla por la fuerza.
La ocupación de una morada puede constituir allanamiento, pero la calificación depende de los hechos. Denunciar no garantiza por sí solo un desalojo inmediato.
1. Comunica los hechos sin exponerte
Si existe peligro inmediato, aléjate de la situación y contacta con los servicios de emergencia o las fuerzas policiales. No te acerques para obtener pruebas si hacerlo supone un riesgo.
Los hechos pueden ponerse en conocimiento de la Policía, del Ministerio Fiscal o del órgano judicial. Al presentar la denuncia, describe lo que sabes y distingue lo que has observado personalmente de lo que te han contado. No necesitas determinar por tu cuenta qué delito se ha cometido ni probar definitivamente los hechos para denunciarlos.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla entre las primeras diligencias la conservación de pruebas que puedan desaparecer, la recogida de elementos útiles para comprobar los hechos y la protección de las personas perjudicadas.
2. Qué información y documentos conviene aportar
Prepara una explicación ordenada de lo ocurrido y conserva el material disponible, siempre que lo hayas obtenido lícitamente y sin exponerte:
- Identificación de la vivienda: dirección y datos que permitan localizarla.
- Tu relación con ella: documentos de titularidad o de uso, como el título o contrato del que dispongas.
- Indicios de residencia: documentación y otros elementos que ayuden a acreditar que era tu vivienda habitual.
- Cronología: cuándo supiste de la ocupación, qué conoces sobre la entrada y qué circunstancias observaste.
- Otros elementos relevantes: comunicaciones, fotografías obtenidas sin riesgo, posibles testigos e información disponible sobre los autores.
Estas son pautas orientativas, no una lista de requisitos obligatorios para admitir la denuncia. La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado contempla que el atestado recoja la documentación del derecho invocado y los datos sobre el momento y las circunstancias de la ocupación.
3. Por qué importa que sea tu morada
El Código Penal no trata todas las ocupaciones como un mismo delito. La diferencia esencial para esta guía es si el inmueble constituye morada:
Allanamiento de morada
El artículo 202 se refiere al particular que, sin habitar en la morada ajena, entra en ella o permanece en ella contra la voluntad de su morador. Por eso resulta relevante explicar y documentar el uso de la vivienda como residencia.
Usurpación pacífica
El artículo 245.2 se refiere a ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o a permanecer en él contra la voluntad de su titular.
La mera titularidad del inmueble no resuelve esta distinción y la expresión «vivienda habitual» tampoco sustituye el análisis de las circunstancias. La calificación corresponde a las autoridades competentes, conforme al Código Penal, artículos 202 y 245.
Si existe o existió una relación de alquiler, una autorización de uso u otro conflicto contractual, los hechos no se convierten automáticamente en allanamiento o usurpación. Hay que analizar el título y las circunstancias para determinar la vía que corresponda.
4. Qué puede ocurrir después de la denuncia
Una posible medida cautelar de desalojo
La Fiscalía puede solicitar al juez una medida cautelar de desalojo durante el procedimiento penal cuando concurran los requisitos aplicables. La decisión corresponde al órgano judicial y depende del caso: no es una consecuencia automática de presentar la denuncia ni una autorización para expulsar a nadie por cuenta propia.
Estos criterios se recogen en la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía, dirigida a la actuación del Ministerio Fiscal.
El procedimiento no tiene una duración garantizada
La Ley Orgánica 1/2025 incluyó el allanamiento y la usurpación entre los delitos que pueden tramitarse por el cauce de enjuiciamiento rápido si se cumplen sus requisitos. Esto no significa que cualquier ocupación vaya a seguir ese cauce ni permite prometer un plazo de recuperación.
Además, la Circular 1/2025 de la Fiscalía precisa que la usurpación leve del artículo 245.2 continúa por el procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
5. Qué no hacer por cuenta propia
No intentes resolver la situación mediante presión o fuerza. No fuerces la entrada, no cambies la cerradura para expulsar o impedir el acceso a los ocupantes al margen de la actuación legal, no cortes suministros y no recurras a amenazas ni a la expulsión física.
Centra la actuación inicial en comunicar los hechos, preservar pruebas y acudir a la vía legal que corresponda. La denuncia no equivale a una orden de desalojo.
Información general para España. La calificación de los hechos, el procedimiento aplicable y las posibles medidas requieren una valoración del caso concreto.
